Fallo judicial obliga a mantener convenio de alimentos a pesar del divorcio

Fallo judicial obliga a mantener convenio de alimentos a pesar de la extinción del matrimonio.


Un fallo de los jueces del Superior Tribunal de Justicia, obligó a mantener un acuerdo alimentario de partes a pesar de la extinción del matrimonio, el cual según el criterio de los magistrados no es causal suficiente para cesar en la obligación del cónyuge de cumplir con el convenio firmado por las partes antes del divorcio. 


El caso fue resuelto por el máximo órgano judicial debido a que la mujer perdió en instancia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande la pretensión de seguir cobrando la cuota alimentaria que fue pactada en su momento con su expareja, la cual fue fijada en un 30% de sus haberes. 

La resolución del Superior Tribunal contó con el voto mayoritario de los jueces María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, quienes se inclinaron a favor de la demandante; en tanto que el juez Javier Muchnik lo hizo dando razón al demandado bajo la razonabilidad que extinguido el matrimonio, por el divorcio, también cesaba la obligación de pagar la cuota alimentaria. 

Los jueces aluden que en el convenio de alimentos suscripto por las partes surge que los alimentos se pactaron por impedimentos de autosustentarse. La pareja, ante su separación de hecho, pactó la entrega de alimentos por parte del actor en beneficio de la hija de ambos y de su cónyuge, en convenio que fue homologado el 26 de noviembre de 2014. Con posterioridad, en el año 2018, las partes de autos se divorciaron. Con motivo de tal circunstancia el accionante pide que cesen los alimentos acordados. 

El divorcio sucedió bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del cual corresponde su aplicación al instituto extintivo. De allí que los alimentos posteriores a la disolución matrimonial señalada se rigen bajo este cuerpo legal y, en función de ello, para el juez Javier Muchnik, “para hacer lugar al pedido es preciso dar cumplimiento a las condiciones fijadas por la ley. Es decir, para determinar la falta de recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos es necesario tener en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos y la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar”. 

Sin embargo, la jueza Battaini y su par Sagastume indicaron que el artículo 432 del Código Civil prescribe que los cónyuges se deben alimentos en las siguientes situaciones: uno, entre sí durante la vida en común; dos, estando separados de hecho; tres, con posterioridad al divorcio, en los supuestos previstos; cuatro, por convención de las partes. El divorcio sucedió bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del cual corresponde su aplicación al instituto extintivo. Los tres primeros representan una fuente legal de la obligación, mientras que la última es de fuente contractual. Sin embargo, en aquellos se puede celebrar convenio, como aquí acaece, a los efectos de reglamentar el cumplimiento del débito alimentario

Los jueces aluden que en el convenio de alimentos suscripto por las partes surge que los alimentos se pactaron por impedimentos de autosustentarse. 


Expresamente manifestaron: En virtud de no poder la mujer procurarse su sustento como el de su hija, dada la edad con la que cuenta, la difícil situación actual en la cual se encuentra atravesando el nivel de empleo en nuestra provincia, sumado a que dejó el empleo que tenía en los inicios de la convivencia con su pareja, a los fines de abocarse al cuidado de su matrimonio y de la hija en común. 

“Vemos que la obligación de alimentos entre cónyuges no cesa por la sola existencia del divorcio, sino que se restringen los casos de procedencia. Entonces, en el caso que se cumpla con los requisitos para su concesión, no queda más que darle continuidad a tal obligación”, señala el fallo en mayoría. 

Por último indica que “nos pronunciamos por admitir el recurso de casación de la demandada, el cual concluirá cuando se cumpla el plazo máximo del matrimonio”. 

En este caso, la sociedad conyugal perduró aproximadamente tres años y nueve meses. En consecuencia, habiéndose registrado la cesación de la unión legal el 27 de abril de 2018, tal plazo concluiría aproximadamente en enero de 2022, señala la resolución del Superior Tribunal.

COMENTARIOS

BLOGGER: 13
  1. Y ya impugnaron, al precandidato, que hizo libros a favor de los militares???
    Adonde andan los vagos de los Derechos Humanos???
    O les gusta tener, a funcionarios, con ese perfil????

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  2. Esto es una joda. Esa pañuelo verde va a vivir de por vida de arriba. Ella y su nuevo chongo!!!

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    Respuestas
    1. pero ojo, tambien puede ser al reves, muchas ex tienen que pagar cuota alimentaria a su ex, por es quien se quedo con el/los hijos, el hombre va a tener derecho de hacer el mismo reclamo.
      Igualmente pienso que esto es una de las tantas pelotudeces de la justicia, sino para que carajo te separas por ley?

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    2. Será hasta enero del 2020.
      Y por otro lado el marido firmo un convenio al separarse donde acepta que la mujer no puede automantenerce... osea quiza hay algun problema más de fondo no es que cualquiera lo pueda reclamar... y también dice que ella dejo su trabajo en razón de cuidar al hijo en común.. osea que no trabajó más para cuidar a sus hijos

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  3. Cagamos
    Y yo que me divorcié tres veces

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  4. estos vi3jos de mierda solo sirven para joderle la vida a la gente,total ellos ganan 800 mil mangos mas los choreos.
    igual nada se van a llevar de esta vida soretes.

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  5. propongo que los jueces donen su sueldo de millonario para mantener a estas familias si no se pueden autosustentarse es por culpa de ellos

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  6. ¿¿¿¿¿Y con los delitos de la bertone y su comitiva de funcionarios publicos que????
    Jueces pelotudos de mierda sigan haciéndose la paja dentro de sus despachos.

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  7. Compensacion economica, el nuevo codigo lo establece, ya hay jurisprudencia

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  8. Necesito saber opiniones de un caso donde un hombre con dos hijas suyas se separa ...le.pasa 17 mil pesos y paga de alkiler la sra 15 mil el.padre es responsable o no de sus hijas ? Que con dos mil.pesos la sra ?

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  9. Pobre cornudo. Manteniendo al macho nuevo.

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  10. No sé cuál es la noticia, siempre fueron así las cosas. Me gustaría que alguna vez enjuicien a algún político ladrón.

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